En este apartado explicaremos criterios y herramientas referentes a la propiedad intelectual y licencias libres. Para elaborar el siguiente resumen nos hemos basado en explicaciones que han elaborado previamente iniciativas amigas como la Muestra de cine de Lavapiés o la propia organización Creative Commons.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAS
La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor/a por el solo hecho de su creación. En materia de derechos de autor se suele distinguir:
– Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
– Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores. Posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Mecanismos de protección
El registro de la obra sirve como prueba ante posibles plagios (no deseados) o usos indebidos de esta, y no es obligatoria para el autor. Para registrar se puede acudir al Registro de la Propiedad Intelectual o bien hacer un registro on-line basado en la figura de los terceros de confianza. Para ello existen plataformas en Internet como ColorIURIS o Safe Creative.
Licencias para una obra
Una licencia es una declaración contractual por la cual otorgamos a terceros el derecho a usar nuestra obra bajo las condiciones que libremente decidimos y donde manisfestamos los usos que pueden hacer de esta. Podríamos decir que la gestión de derechos de autor durante el pasado siblo ha sido una moneda con dos caras, el copyright y el Dominio Público:
Copyright (todos los derechos reservados) en el que los derechos de explotación están reservados para el poseedor de los derechos patrimoniales y, por tanto, impide que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares.
Dominio público (ningún derecho reservado) cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Si un autor decide revertir al dominio público todos los derechos patrimoniales es que permite copiar, modificar, distribuir y usar la obra como los demás quieran.
Desde finales del siglo pasado y en todo el presente, especialmente vinculado a la digitalización de la cultura, se han desarrollado además otras licencias que llamaremos libres o semilibres que vienen a añadir nuevas posibilidades entre esas dos caras de la monera preexistentes
Semilibres: Algunos derechos reservados. No se permiten ciertos usos: obras derivadas, comerciales, o los que decidamos.
Libres o copyleft: Se permite uso, copia, modificación y redistribución pero exigiendo los mismos derechos en las obras derivadas. La definición más exacta la puedes leer en org
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Dentro de las licencias libres o semilibres la más estandarizada y extendida son las licencias Creative Commons
Creative Commons son unas licencias de derechos de autor más flexibles que el Copyright pensadas especialmente para el momento digital que estamos viviendo.
El autor o la autora determina que usos se pueden dar a su obra, permitiendo una mayor flexibilidad necesaria para una mayor difusión en la red y para poder articular comunidades de uso libre e igualitario del contenido. Gracias a estas licencias, ha sido posible la aparición de nuevos modelos de producción y distribución cinematográficos, donde el autor y la audiencia cobran protagonismo al reducirse los intermediarios.
LOS DERECHOS
Los derechos que un autor se puede reservar son:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación hará falta reconocer la autoría
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización no incluye poder crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
LAS LICENCIAS POSIBLES
Entendiendo los derechos que queremos y podemos ceder a la comunidad y combinándolos se elige cuál de las seis tipologías de licencia CC se quiere aplicar a la obra.
Reconocimiento (by) Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc) Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial* de ellas. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
*El uso comercial está permitido si previament se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa) No se permite un uso comercial* de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer bajo una licencia igual a la que regula la obra original.
*El uso comercial está permitido si previament se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd) No se permite un uso comercial* de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer bajo una licencia igual a la que regula la obra original.
*El uso comercial está permitido si previament se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-sa) Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd) Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
ESQUEMA
Relación de las licencias en función de su grado de libertades, de más restrictiva (Copyright) a la menos (Dominio Público)
APLICACIÓN GRÁFICA
La manera más fácil de asegurarte que todo el mundo sepa de la licencia que has elegido, es ponerla en los títulos de crédito.
También las plataformas de streaming suelen incorporar una opción para definir cuál es la licencia Creative Commons del vídeo. Esto es especialmente útil, ya que se indexa en la búsqueda de vídeos con CC.
Ejemplo de licencia Creative Commons en los créditos de una película
Créditos de La puerta Azul. Alicia Medina. Diodio media. 2015. Créditos de TPBAFK: The Pirate Bay Away From Keyboards. Simon Klose. 2014
También se puede utilizar alguno de los diseños gráficos preestablecidos eligiendo la licencia que se considere oportuna descargables link.
OTRAS LICENCIAS ALTERNATIVAS AL COPYRIGHT
ColorIURIS: sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor.
Licencia Aire Incondicional (BY-NC-SA): fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España. Ver licencia
Licencia Arte Libre (BY-SA) una licencia que surge del encuentro de Copyleft Attitude en París, con el fin de dar acceso abierto a una obra para autorizar su uso sin ignorar los derechos morales de autor ver licencia
Licencia Against DRM 2.0 (BY-SA): es una licencia copyleft gratis para obras de arte. Se trata de la primera licencia de contenido libre que contiene una cláusula sobre los derechos conexos y una cláusula en contra del DRM. ver licencia
Licencia Producción de Pares (P2P): licencia con criterios muy similares a la Creative Commons pero introduciendo matices de la tipología de usuario que pretenda explotación comercial de la obra permitiendolo solo a iniciativas no capitalistas como cooperativas, organizaciones y colectivos sin fines de lucro, a organizaciones de trabajadores autogestionados, y donde no existan relaciones de explotación. ver licencia
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